DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY PARA LA LUCHA CONTRA LA EVASIÓN Y PARA LA FORMALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA

TGS Webmaster - jueves marzo 3, 2022

Mediante Decreto Legislativo 1529, publicado el 03 de marzo de 2022 en el Diario Oficial “El Peruano”, se dispuso modificar el TÚO de la Ley 28194, coloquialmente conocida como “Ley de bancarización”

En primer lugar, se baja el monto mínimo de las operaciones para utilizar los medios de pago del sistema financiero a una (1) UIT. Adicionalmente, se podrán utilizar medios de pago a través de empresas bancarias o financieras no domiciliadas cuando el obligado realice operaciones de comercio exterior y el beneficiario sea una persona no domiciliada.

Por otro lado, se rebaja el monto a partir del cual se debe realizar el pago a través de los medios aprobados por la norma a S/2,000.00 (Dos mil y 00/100 Soles) o USD 500.00 (Quinientos y 00/100 Dólares Americanos).

A continuación, se tiene que el pago se considera como realizado solo si se efectúa directamente al acreedor o cuando dicho pago se realice por medio de un tercero designado y que tal designación se comunique a la SUNAT con fecha anterior al pago, en la forma que reglamentará esta entidad.

La presente norma entra en vigencia a partir del 01 de abril de 2022. Todo lo anterior no es aplicable para el pago de remuneraciones y beneficios sociales a través de entidades del sistema financiero conforme al Decreto Legislativo 1499. Esto tendrá vigencia a partir del día siguiente de la reglamentación del artículo 20 de tal decreto legislativo. Finalmente, en ningún caso se considera cumplida la obligación de utilizar medios de pago cuando estos se canalicen a través de entidades bancarias o financieras residentes en países o territorios de baja o nula imposición o sus establecimientos permanentes. Para ello se tendrá en cuenta el Anexo 1 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta siempre que tales países no tengan un Convenio para Evitar la Doble Imposición que incluya una cláusula de intercambio de información. Esta disposición  tendrá vigencia a partir del 01 de enero de 2023.

Artículos Relacionados

LEY QUE MODIFICA ARTÍCULOS DEL CÓDIGO PENAL RESPECTO DE CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE DERIVADA DE LA COMISIÓN DEL DELITO DURANTE CALAMIDAD PÚBLICA O EMERGENCIA SANITARIA

Ley 31178 – Ley Mediante Ley 31178 – Ley que modifica artículo del Código Penal respecto de circunstancia agravante derivada de la comisión del delito durante calamidad pública o emergencia sanitaria y dista otras disposiciones sobre la pena de inhabilitación en el Código Penal y leyes especiales, publicado el 28 de abril de 2021. Incorporando

APRUEBAN NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD DEL SECTOR PÚBLICO EDICIÓN 2020, Y DEROGAN LAS NORMAS CONTABLES QUE SE OFICIALIZARON CON LA R.D. Nº 010-2018/EF-51.01

Resolución Directoral No. 010-2021-EF/51.01 En diciembre de 2020, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público de la Federación Internacional de Contadores emitió la versión en español del Manual de Pronunciamientos Internacionales de Contabilidad del Sector Público, Edición 2020 (volúmenes I, II y III), el cual a la fecha se encontraba pendiente de

MEDIDAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA PUESTA A DISPOSICIÓN DE COMPROBANTES DE PAGO AL ADQUIRIENTE DE UN BIEN O SERVICIO Y A LA SUNAT DURANTE LA PANDEMIA

Decreto de Urgencia No. 050-2021 Mediante Decreto de Urgencia No. 050-2021, publicado el 27 de mayo de 2021, se dispuso que el plazo máximo de atraso para poner a disposición de la factura electrónica o recibo por honorarios es de cuatro (04) días calendario desde su emisión a favor del adquiriente del bien o servicio

TGS EXPERIENCE WEEK

Hoy iniciamos nuestro TGS Experience Week, una semana dedicada a uno de nuestros principales valores: CALIDAD. Como consultores de servicios de audit, tax, legal, advisory y outsourcing, nuestra prioridad número 1 es y siempre será realizar un servicio efectivo de alta calidad. Estamos orgullosos de nuestra profesional, lo que nos hace querer producir una consultoría de