DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LEY DEL RUC

TGS Webmaster - viernes febrero 18, 2022

Mediante Decreto Legislativo 1524, publicado el 18 de febrero de 2022 en el Diario Oficial “El Peruano”, el Poder Ejecutivo hizo uso de las facultades delegadas mediante Ley 31380 para legislar materia tributaria. Visto ello, mediante la norma bajo comentario ha dispuesto modificar la normativa del RUC. 

El propósito de esta medida consiste en incluir a la mayor cantidad de contribuyentes posibles en la base de datos de la SUNAT en función de las actividades económicas que realicen, sea como vendedores, consumidores o propietarios. Esto sería una relación indirecta con el fenómeno de promoción comercial a través de redes sociales por celebridades y particulares. Como se sabe, un influencer obtiene ventajas económicas a través de la mención, adquisición o disfrute de los bienes o servicios que retribuyen tal publicidad en dinero u en otras prestaciones. 

Sea como fuere, el número de RUC asignado al sujeto incorporado es compartida con otras entidades públicas, empresas del sistema financiero, notarios, entre otras entidades de interés. El número de RUC debe ser incorporado en la documentación comercial del sujeto incorporado, incluso en sus plataformas comerciales, redes sociales, páginas web, aplicaciones móviles y demás medios de interacción. El RUC debe ser acompañado por el nombre o denominación/ razón social del sujeto publicitado. 

La SUNAT deberá publicar en su portal web las inscripciones de oficio que realice, conteniendo la identidad de la persona a la que se notifica, el documento de identidad (de ser el caso) y el acto administrativo a ser notificado. La impugnación de la incorporación en el RUC se rige por la Ley del Procedimiento Administrativo General, salvo disposición contraria del Código Tributario. 

A propósito, también se han realizado modificaciones en el Código Tributario para estos efectos. Por ejemplo, considerando la oleada migratoria de los recientes años, en aras de ubicar la actividad económica realizada por los extranjeros e incorporarlos al RUC se presume como su domicilio fiscal aquel que es registrado ante la Superintendencia Nacional de Migraciones y el Ministerio de Relaciones Exteriores. Por otra parte, también se presume que el domicilio fiscal es aquel que es informado ante las entidades de la administración pública o en contratos con entidades privadas. Esta última presunción también es aplicable para personas jurídicas. 

En cuanto a las infracciones, se tienen recogidas en los artículos 173 del Código Tributario.  

Cabe señalar que, de ser incorporados de oficio, la SUNAT y de realizar actividades que generen renta de tercera categoría, los registrará en el Régimen General de Renta. Su afectación a tal régimen puede ser incluso de forma retroactiva a la fecha de su inscripción al RUC. El cambio de régimen operará a partir del período enero del año en el que se realiza el acogimiento. En caso la fecha de generación de los hechos imponibles determinados por la SUNAT sea anterior al año en que se realiza el acogimiento excepcional a que se refiere el párrafo anterior, el sujeto que: 

a) Se acoja al Nuevo Régimen Único Simplificado, pierde, de corresponder, el saldo a favor del impuesto general a las ventas o las pérdidas de ejercicios anteriores. 

b) Se acoja al Régimen Especial del Impuesto a la Renta, puede aplicar de corresponder, contra sus pagos mensuales, el saldo a favor a que se refiere el inciso c) del artículo 88 de la Ley del Impuesto a la Renta, pero pierde el derecho al arrastre de las pérdidas tributarias a que se refiere el artículo 50 de dicha ley. 

La presente norma entra en vigencia a partir del 01 de julio de 2023. Mediante la misma, se derogan el artículo 6-A del TÚO del NRUS y al artículo 10 del Decreto Legislativo que crea el Régimen MYPE Tributario. 

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