Mediante Resolución N° 000295-2022/SUNAT, publicada el 31 de diciembre de 2022, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria dispuso los siguientes criterios para aplicar lo dispuesto por los artículos 3 y 5 del Decreto Supremo Nº 215-2006-EF sobre los importes para aplicar la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del impuesto a la renta por rentas de cuarta categoría.
En ese sentido, para el ejercicio gravable 2023, los importes son los siguientes:
- Tratándose del supuesto contemplado en el literal a) del numeral 2.1 del artículo 2: S/ 3´609.00 (tres mil seiscientos nueve y 00/100 soles) mensuales.
- Tratándose del supuesto contemplado en el literal b) del numeral 2.1 del artículo 2: S/ 2´888.00 (dos mil ochocientos ochenta y ocho y 00/100 soles) mensuales.
- Tratándose de los supuestos contemplados en el literal a) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3: S/ 43´313.00 (cuarenta y tres mil trescientos trece y 00/100 soles) anuales.
- Tratándose de los supuestos contemplados en el literal b) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3: S/ 34´650.00 (treinta y cuatro mil seiscientos cincuenta y 00/100 soles) anuales.