DISPONEN EL TRABAJO REMOTO O SUSPENSIÓN PERFECTA PARA LOS TRABAJADORES NO VACUNADOS CONTRA LA COVID-19

TGS Webmaster - viernes diciembre 10, 2021

Mediante el Decreto Supremo No. 179-2021-PCM, publicado el 9 de diciembre del 2021 en el Diario Oficial El Peruano el Gobierno ha dispuesto, en el marco del Estado de Emergencia Nacional por el COVID-19 (en los cuatro niveles de alerta), a partir del 10 de diciembre del 2021 las siguientes normas de convivencia social en materia de relaciones de trabajo:

1. Toda persona que realice actividad laboral presencial, deberá acreditar su esquema completo de vacunación contra la COVID-19 (vacunas administradas en el Perú como en el extranjero).

2. En caso los trabajadores no cuenten con su esquema de vacunación completo deberán prestar servicios a través de la modalidad de trabajo remoto.

3. Cuando la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto, se entenderá producido el supuesto de suspensión del contrato de trabajo sin goce de haberes, salvo que las partes acuerden la suspensión imperfecta del vínculo laboral (con goce de haber).

El Ministerio de Salud en coordinación con el Ministerio de Trabajo podrá establecer supuestos de excepción y disposiciones complementarias.

Los empleadores se encuentran obligados a verificar el cumplimiento de las obligaciones antes señaladas, caso contrario, podrían incurrir en una infracción muy grave en el marco del Estado de Emergencia Nacional.

Por tanto, para evitar contingencias nuestra recomendación es que los empleadores, además de implementar mecanismos de control del esquema de vacunación contra la COVID-19, adopten una política para el tratamiento legal de sus trabajadores no vacunados.

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