El Decreto de Urgencia que establece el Control Previo de Operaciones de Concentración Empresarial (DU 013-2019), tiene como objetivo promover la eficiencia económica en los mercados, así como el bienestar de los consumidores. El nuevo procedimiento de control previo de fusiones de las empresas se aplicará:
- Procederá cuando las ventas o ingresos anuales de las empresas involucradas sea igual o superior a 118 mil UIT (S/ 495’600 000)
- El control previo de la fusión estará a cargo del INDECOPI
- La norma regirá por 5 años a partir del 20 de agosto de 2020
El control previo de fusiones fue debatido durante varios años en el Congreso, habiéndose aprobado finalmente por el gobierno vía decreto de urgencia, por considerar que se trata de una práctica recomendada por la OCDE que funciona en varios países y que en Perú sólo se aplicaba en el sector eléctrico, según la Ley 26876 – Ley Antimonopolio y Anti oligopolio.
Con la promulgación de este nuevo decreto se busca evitar que se generen barreras de entrada en los mercados, producto por una elevada concentración por parte de algunos agentes económicos. La entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia se daría en agosto del 2020. Sin embargo, podría ser revisado por el nuevo Congreso.
Antes de esa fecha debería emitirse el Reglamento (próximos 6 meses) el cual proporcionaría mayores detalles acerca de los criterios para determinar la gravedad de las infracciones, los requisitos necesarios para solicitar que se deje sin efecto una condición de conducta debido a una variación en las condiciones de competencia.
Hasta octubre del presente año, en nuestro país, se han registrado 104 operaciones de M&A por un importe total de USD 7,319 millones, según cifras de Transactional Track Record. El impacto del Decreto de Urgencia, en el mercado transaccional, lo veremos con mayor claridad hacia finales del siguiente año.
– Fin –