EL IMPACTO DE LA PRÓRROGA DEL ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA EN EL ÁMBITO LABORAL

TGS Webmaster - jueves agosto 19, 2021

Decreto Supremo No. 025-2021-SA


Mediante Decreto Supremo No. 025-2021-SA, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 14 de agosto del 2021, el Gobierno ha prorrogado el Estado de Emergencia Sanitaria, a partir del 03 de setiembre del 2021, por un plazo de 180 días calendario, es decir, hasta el 01 de marzo del 2022.

En consecuencia, dado que el numeral 3.5 del artículo 3 del Decreto de Urgencia No. 038-2020 dispone que la suspensión perfecta de labores rige hasta 30 días calendario luego de terminada la vigencia de la emergencia sanitaria, la posibilidad de que los empleadores apliquen la suspensión perfecta de labores se extiende hasta el 31 de marzo del 2022.

Por otra parte, dada la prórroga del Estado de Emergencia Sanitaria, en virtud a lo dispuesto por el Decreto Legislativo No. 1499 se mantendrán vigentes las siguientes medidas:

  1. Para la emisión, remisión y conservación de documentos en materia laboral el empleador y el trabajador pueden hacer uso de las tecnologías de la digitalización, información y comunicación para la sustitución de documentos físicos y firmas ológrafas.
  2. Para la realización de los actos propios de la actividad sindical, los trabajadores se encuentran facultados para emplear las tecnologías de la información y comunicación, tales como grabaciones de audio y video, correo electrónico, aplicaciones de mensajería instantánea, entre otros.
  3. Se suspende la realización de exámenes médicos ocupacionales periódicos y se prorroga automáticamente la vigencia de aquellos que hayan vencido o estén por vencer durante la Emergencia Sanitaria.
  4. Las capacitaciones en seguridad y salud en el trabajo se aplicarán al momento de la contratación, cuando se produzca cambios en la función, puesto de trabajo o en la tipología de la tarea o actividad a realizar por el trabajador. Para ello, el empleador, se obliga a adoptar las medidas de bioseguridad referidas al distanciamiento social, la utilización de equipos de protección personal y cualquier otra medida dispuesta por la autoridad competencia. Asimismo, el empleador se obliga al cumplimiento de su Plan de Capacitaciones en forma virtual haciendo uso de los diferentes medios o herramientas tecnológicas.
  5. Se suspende la obligatoriedad por parte del empleador de la realización de auditorías al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  6. Se prorrogará automáticamente la vigencia del mandato de los representantes de los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y el del Supervisor de la Seguridad y Salud en el Trabajo en tanto no resulte posible la organización del proceso de elecciones.
  7. Se otorgan facilidades laborales para el trabajador que esté a cargo del cuidado y sostén de familiares directos que cuentan con diagnóstico de COVID-19 o que son grupo de riesgo ante un posible contagio de COVID-19 y que en ambos casos no se encuentren hospitalizados. Estas facilidades pueden ser las siguientes: licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior; reducción de la jornada de trabajo, sujeta a compensación posterior; reorganización de horarios de trabajo, trabajos por turnos o trabajo remoto; permisos temporales durante la jornada de trabajo, sujetos a compensación posterior de horas, y; cualquier otra facilidad laboral que resulte pertinente, atendiendo a los criterios de razonabilidad y proporcionalidad.
  8. Salvo las remuneraciones que se abonan en especie, el empleador debe abonar obligatoriamente las remuneraciones y beneficios sociales de sus trabajadores a través de las entidades del sistema financiero. El pago realizado fuera del sistema financiero se presume no realizado, salvo prueba en contrario; sin perjuicio de la multa correspondiente conforme al Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.

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