Mediante Decreto Supremo No. 151-2022-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 29 de diciembre del 2022, se han declarado los siguientes días como no laborables para los trabajadores del sector público:
• Lunes 2 de enero de 2023.
• Viernes 28 de abril de 2023.
• Viernes 30 de junio de 2023.
• Jueves 27 de julio de 2023.
• Lunes 9 de octubre de 2023.
• Jueves 7 de diciembre de 2023.
• Martes 26 de diciembre de 2023.
• Martes 2 de enero de 2024.
Para fines tributarios dichos días serán considerados hábiles.
Las horas dejadas de laborar serán compensadas en los días posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad.
Por su parte, los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad, durante los días no laborables
Asimismo, las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que realizan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos; están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos de los días no laborables declarados mediante este Decreto Supremo.