Mediante Decreto Legislativo 1536, publicado el 24 de marzo de 2022 en el diario oficial “El Peruano”, se dispone modificar el Decreto Legislativo 1427, sobre extinción de sociedades por prolongada inactividad.
Sobre ello, se ha establecido que el último gerente o administrador inscrito en la sociedad, así este no haya contado con mandato vigente al momento de la anotación preventiva de extinción, será responsable de la conservación de la documentación de la sociedad. Tal responsabilidad será aplicable por un periodo de cinco (5) años computados a partir de l01 de enero de l año siguiente de la anotación del asiento de extinción.