Mediante Ley No. 31479, publicada el 25 de mayo del 2022 en el diario oficial El Peruano, se ha modificado el artículo 12 de la Ley No. 31336, Ley Nacional del Cáncer, con la finalidad de establecer el otorgamiento de licencia anual con goce de haber y posterior compensación para los trabajadores que realicen exámenes oncológicos preventivos.
La norma antes indicada es aplicable para los trabajadores del sector público y privado e independiente de su naturaleza contractual o vínculo laboral. En ese sentido, los trabajadores tienen derecho a una licencia anual compensable, hasta por dos días hábiles, consecutivos o no, para someterse a exámenes preventivos oncológicos.
Para acceder a esta licencia, previamente el trabajador deberá coordinar con el empleador para lo cual deberá presentarle la orden médica en la que se indiquen los exámenes a realizar. Asimismo, posteriormente deberá presentar al empleador los documentos que acrediten tal atención.
La licencia otorgada al trabajador será compensada con horas de trabajo que serán acordadas con el empleador.