Mediante la Ley No. 31632 publicada el día 1 de diciembre del 2022 en el diario oficial El Peruano, se han aprobado medidas para garantizar los derechos de los trabajadores afectados por las disposiciones legales implementadas durante la emergencia sanitaria por el COVID-19.
En ese sentido, se ha dispuesto que las horas acumuladas de licencia con goce de haber generadas en virtud del numeral 20.2 del artículo 20 del Decreto de Urgencia 026-2020 y del numeral 26.2 del artículo 26 del Decreto de Urgencia 029-2020 se pueden compensar de cualquiera de las siguientes formas:
- Con trabajo en sobretiempo: realizado antes o después de la jornada de trabajo y con capacitaciones realizadas fuera de la jornada de trabajo, sin exceder dos horas diarias. Cada hora de trabajo en sobretiempo o dedicada a capacitaciones fuera de la jornada, compensará tres horas de licencia con goce de haber. La suma de dichas horas con la jornada laboral del trabajador no puede superar las cincuenta y dos horas a la semana.
- Con vacaciones adquiridas y pendientes de goce: cada día de vacaciones sujetas a la compensación equivaldrá a tres días de licencia con goce de haber. No se podrán compensar más de 15 días por periodo vacacional pendiente de goce.
Dentro de los quince días de entrada en vigencia la Ley (hasta el 16 de diciembre del 2022), los empleadores deberán comunicar a los trabajadores el total de horas de licencia con goce de haber que adeudan.
La compensación de horas podrá realizarse durante un año contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. Las horas dejadas de compensar en dicho periodo se consideran absueltas.
Finalmente, la norma prohíbe que el empleador realice descuentos en la liquidación de beneficios sociales al término del vínculo laboral, para compensar las horas de licencia con goce de haber generadas por las disposiciones legales implementadas en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19.