Mediante Decreto Supremo No. 004-2022-TR, publicada el 21 de abril del 2022 en el Diario Oficial El Peruano, se ha modificado la novena disposición final y transitoria del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo con la finalidad de establecer dos nuevas infracciones muy graves del empleador en el marco de la a Emergencia Sanitaria y del Estado de Emergencia Nacional por la COVID-19.
Las nuevas infracciones calificadas como muy graves son las siguientes:
· Disponer, exigir o permitir el ingreso o la permanencia de personas para prestar servicios en los centros de trabajo, cuando no cuenten con las dosis de vacunación contra la COVID-19, exigida para la actividad laboral presencial, según la normativa vigente, o, de encontrarse exceptuados, incumplir las condiciones y obligaciones previstas para dicho supuesto, conforme a lo establecido por resolución ministerial o norma que la sustituya de la Autoridad de Salud competente.
A efectos del cálculo de la multa a imponerse por la infracción tipificada en el párrafo anterior, se considera como trabajadores afectados al total de personas que prestan servicios de forma presencial en el centro de trabajo en el cual se advirtió la comisión de la referida infracción.
· Incumplir las disposiciones relacionadas a los prestadores de servicios que no cuenten con las dosis de vacunación exigidas contra la COVID-19, según la normativa vigente, con ocasión del retorno a la actividad laboral de manera presencial en los centros de trabajo, de acuerdo a la normativa que emita la Autoridad competente.