ESTABLECEN NUEVAS INFRACCIONES EN MATERIA DE TERCERIZACIÓN LABORAL

TGS Webmaster - miércoles agosto 17, 2022

Mediante el Decreto Supremo No. 015-2022-TR, publicado el 17 de agosto del 2022 en el diario oficial El Peruano, se han establecido nuevas infracciones en materia de tercerización al Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (en adelante, el “RLGIT”).

Así, según las modificaciones y nuevas incorporaciones en materia de tercerización laboral que regula el presente Decreto Supremo se ha establecido que:

Son infracciones graves en materia de tercerización laboral:

– El incumplimiento respecto del contenido que debe ser incluido en los contratos de trabajo de los trabajadores de la empresa tercerizadora, según lo previsto en el artículo 4 de la Ley Nº 29245, Ley que regula los servicios de tercerización, y el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 006-2008-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29245 y del Decreto Legislativo Nº 1038, que regulan los servicios de tercerización. (Artículo 33.5 del RLGIT)

– 33.6 El incumplimiento respecto de la obligación de informar, prevista en el artículo 6 de la Ley Nº 29245, Ley que regula los servicios de tercerización, y el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 006-2008-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29245 y del Decreto Legislativo Nº 1038, que regulan los servicios de tercerización, por parte de la empresa tercerizadora o la empresa principal, según corresponda. (Artículo 33.6 del RLGIT).

Son infracciones muy graves en materia de tercerización laboral:

– Usar la figura de tercerización laboral para el desarrollo de actividades que forman parte del núcleo del negocio conforme a la definición del artículo 1 del Reglamento de la Ley Nº 29245 y del Decreto Legislativo Nº 1038, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2008-TR. (Artículo 34.7 del RLGIT).

– Usar la figura de tercerización laboral para el desarrollo de actividades distintas a las actividades principales conforme a las definiciones del artículo 1 del Reglamento de la Ley Nº 29245 y del Decreto Legislativo Nº 1038, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2008-TR. (Artículo 34.8 del RLGIT)

– Usar la figura de tercerización laboral como simple provisión de personal, incumpliendo los requisitos indicados en los artículos 2 y 3 de la Ley Nº 29245, Ley que regula los servicios de tercerización. (Artículo 34.9 del RLGIT).

– Es infracción muy grave en el marco de la vigencia de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 001-2022-TR, extinguir los contratos de trabajo de los trabajadores que hubieran sido desplazados para el desarrollo de actividades que forman parte del núcleo del negocio, por causas vinculadas con la adecuación a las modificaciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 001-2022-TR, salvo que la empresa principal contrate directamente a dichos trabajadores, desde la entrada en vigencia del dispositivo que incorpora la presente disposición hasta el 21 de agosto de 2022. (Undécima Disposición Final y Transitoria del RLGIT).

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