Mediante Ley 31651, publicada el 29 de diciembre de 2022 en el diario oficial “El Peruano”, el Congreso de la República estableció, de forma excepcional y temporal, regímenes especiales de depreciación a favor de los contribuyentes de los regímenes general y MYPE tributario de renta. El objetivo de la presente norma consiste en otorgar liquidez a los contribuyentes.
En ese sentido, a partir del ejercicio 2023, los edificios y las construcciones se podrán depreciar en razón máxima del 33,33% de su valor siempre que los bienes:
– Se hubieran construido a partir del 01 de enero de 2023
– El avance de obra sea del 80% al 31 de diciembre de 2024
Lo anterior también puede ser aplicado por los contribuyentes que durante los años 2023 y 2024 hayan adquirido tales edificios. Se encuentran excluidos los bienes con construcción iniciada antes del 01 de enero de 2023.
Adicionalmente, a partir de 2023, los vehículos de transporte terrestre, sean estos híbridos o con motor eléctricos, adquiridos a partir de tal ejercicio y el 204, podrán ser depreciados en razón del 50% de su valor de forma anual. Se exceptúan los ferrocarriles.
Los contribuyentes que opten por acogerse a estos regímenes de depreciación deberán utilizar cuentas especiales respecto de los bienes afectos, detallando los costos incurridos por avance de obra, de corresponder. Esta norma no excluye a los mayores porcentajes de depreciación a que tuviera derecho el contribuyente en función de otras normas especiales.
Los contribuyentes que hubiesen suscrito convenios o contratos de estabilidad jurídica no podrán acogerse a la presente norma – incluso si no hubiese iniciado el periodo de vigencia de tal convenio – a no ser que renuncien a tales beneficios.
Se faculta al Poder Ejecutivo para que pueda dictar normas reglamentarias y/o complementarias para la aplicación de la ley.
Esta norma entra en vigencia el 01 de enero de 2023.