Resolución No. 058-2020-SUNARP/S
Mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos No. 058-2020-SUNARP/SN, publicada el 01 de junio de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, se dispone que los certificados literales (denominados también en la práctica como copias literales, copias certificadas o partidas registrales) de los distintos registros y de todas las zonas y oficinas registrales serán emitidos con firma electrónica. Para verificar la autenticidad de estos documentos éstos contarán, adicionalmente, con un código de verificación a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea -SPRL.
La medida entrará en vigencia a partir del 08 de junio de 2020 en lo que respecta a los Registros de Propiedad Inmueble, Personas Jurídicas y Personas Naturales. En el caso del Registro de Bienes Muebles la medida entrará en 01 de julio de 2020.