Resolución de Superintendencia No. 000217-2020/SUNAT
Mediante la Resolución de Superintendencia No. 000217-2020/SUNAT, publicada el día 13 de diciembre de 2020 en el Diario Oficial “El Peruano”, se modificaron las Resoluciones de Superintendencia No 210-2004/SUNAT y 086-2020/SUNAT a efectos de adecuarlas a la inscripción de la SACS en el RUC y mejorar la obtención de la Clave SOL.
En ese sentido, considerando que la SACS es inscrita directamente por la SUNARP y que desde el 14 de diciembre de 2020 esta entidad lo realiza de forma electrónica a partir del Módulo SACS del SID-SUNARP (Resolución del Superintendente Nacional No. 061-2020-SUNARP/SN), se ha visto conveniente que una vez que se inscriba la sociedad, ésta obtenga de forma automática su número de RUC. Cabe recordar que esto ya se venía realizando con el resto de formas societarias que son constituidas electrónicamente con intervención notarial.
Debido a la ausencia de notario, se comunicará a la dirección electrónica indicada por el presentante del título que generó la inscripción de la SACS sobre la inscripción de la empresa en el RUC. Tal inscripción deberá ser activada en el plazo de 12 meses computados a partir del día hábil siguiente del depósito de tal comunicación. A partir de entonces, la Clave SOL puede obtenerse de forma presencial, a través de SUNAT Virtual o del aplicativo de la entidad diseñado para este propósito.
La presente norma entra en vigencia el día siguiente de su publicación.