Estando próximos a concluir el cierre del ejercicio contable 2019, las entidades que emiten Estados Financieros bajo Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) deberán aplicar la nueva interpretación CINIIF 23 (IFRIC 23) – “Incertidumbres sobre el tratamiento de los impuestos sobre las ganancias”, la cual entró en vigor desde el 1 enero de 2019.
El alcance de esta nueva norma contable es aplicable cuando una entidad identifique un tratamiento impositivo en la que existe “incertidumbre” frente a los criterios tributarios que la autoridad fiscal adoptaría en la determinación del Impuesto a la Renta corriente y diferido, cabe mencionar que está norma excluye otros tributos o deudas fiscales como: Impuesto al Valor Agregado (IGV para Perú), sanciones e intereses.
Para la aplicación de esta nueva interpretación contable, la entidad deberá revisar los ejercicios gravables sujetos a revisión por parte de la Autoridad fiscal, para el escenario peruano los períodos abiertos a fiscalización están definidos en el Código Tributario artículo 43°. En caso de que la entidad identifique tratamientos impositivos inciertos, reflejará el efecto de la incertidumbre en la determinación de:
- La ganancia (pérdida) fiscal
- Las bases tributarias
- Pérdidas tributarias no utilizadas
- Créditos fiscales no utilizados
- Tasas fiscales
Las posibles divergencias de interpretación legal que surgirían entre la Autoridad fiscal (SUNAT en el Perú y Tribunales de Justicia) y la entidad, serían:
- El uso de Instrumentos Financieros de cobertura
- Ajustes de Precios de Transferencia.
- Deducción de gastos por regalías.
- Devengo Tributario versus Devengo Financiero.
Encontrándonos en un contexto de cambios constantes en la legislación tributaria, posturas de la Intendencia Nacional Jurídico Tributaria, posiciones fiscales divergentes entre las resoluciones del Tribunal fiscal y sentencias en sede judicial, es de gran relevancia para las empresas realizar el proceso de diagnóstico e implementación de la CINIIF 23.