Resolución de Superintendencia No. 000190-2020/SUNAT
Mediante la Resolución de Superintendencia No. 000190-2020/SUNAT, publicada el 31 de octubre de 2020 en el Diario Oficial “El Peruano”, se incorporan los expedientes electrónicos de reclamación al sistema integrado del expediente virtual de la SUNAT. En ese sentido, se disponen de pautas que deben observar los funcionarios de la SUNAT para realizar el adecuado llevado de los expedientes de reclamación que sean presentados a través de la Mesa de Partes Virtual.
Cabe señalar que si en una determinada situación se debe realizar una acumulación de casos, deberá tenerse en cuenta cuál de los documentos y soportes es el más antiguo para la conformación del expediente. Si fuese que el expediente electrónico sea más antiguo, los documentos de papel deben ser digitalizados para su incorporación a este. Si fuese el expediente de papel el más antiguo, se incorporará a este la representación impresa de los documentos que sean parte del expediente electrónico. En el caso de documentos en soporte magnético, se conservará dicho soporte y se realizará una representación impresa de su contenido.
Por otra parte, un sujeto que sea parte de un procedimiento de cobranza coactiva, de fiscalización parcial electrónica, de fiscalización, acción inductiva o reclamación en trámite, puede acceder al expediente electrónico a través de SUNAT Virtual.
El expediente de reclamación virtual será generado en tanto que el escrito que motiva su primer ingreso sea presentado a partir del 01 de diciembre de 2020.
Cabe señalar que las reglas de su presentación distan de las que aplicarían para cualquier otro expediente. En un expediente cualquiera se considerará su ingreso en relación a una hora de corte a las 16:30 pm. Una reclamación ingresada en cualquier hora de un día hábil cualquiera se considerará presentada en el mismo día. Si fuese ingresado un día inhábil, se considerará presentado al siguiente día hábil.
En tanto a los requisitos formales para presentar una reclamación electrónica esta debe presentarse en SUNAT Virtual a través de SUNAT Operaciones en Línea (SOL). Se seleccionarán y/o consignarán los actos impugnados y/o la solicitud no contenciosa vinculada a la determinación de obligación tributaria ficta que deba ser reclamada, con la indicación de ser una reclamación total o parcial. Se desarrollarán los fundamentos y adjuntarán los medios probatorios. Una vez presentado el escrito de reclamación electrónico, el cargo de ingreso será enviado al buzón electrónico del deudor tributario.
Ha de tenerse en cuenta que el hecho de que un documento sea remitido escaneado no enerva la facultad de la SUNAT a solicitar el original y su presentación en un Centro de Servicios al Contribuyente (CSC). También pueden presentarse otros escritos y solicitudes vinculados a la reclamación en SOL o en un CSC, los cuales incluyen solicitudes electrónicas para pedir reunión con los funcionarios a cargo de la evaluación del recurso para conocer su estado o solicitar prórroga de requerimientos al amparo del artículo 126 del Código Tributario.
La presente resolución entrará en vigencia el 01 de diciembre de 2020.