LA AMPLIACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA Y SUS EFECTOS EN EL ÁMBITO LABORAL

TGS Webmaster - jueves junio 4, 2020

Decreto Supremo No. 020-2020-SA


Mediante el Decreto Supremo No. 020-2020-SA, publicado el 4 de junio de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, el Gobierno ha decidido prorrogar por un plazo de 90 días calendario a partir del 10 de junio de 2020 el Estado de Emergencia Sanitaria decretado por el Decreto Supremo No. 008-2020-SA. 
 
Si bien esta prórroga tiene por finalidad garantizar la continuidad de las acciones de control sanitario del COVID-19 por parte del Gobierno a fin de disminuir el riesgo que afecta la vida y salud de las personas, al estar vinculada la vigencia de la emergencia sanitaria a ciertas normas laborales sus efectos también se ven transmitidos en ellas.
 
Así, respecto a la aplicación del trabajo remoto el Decreto de Urgencia No. 026-2020 establece que su implementación se encuentra supeditada al marco de la emergencia sanitaria. Es decir, si antes de la prórroga era posible la aplicación del trabajo hasta el 09 de junio de 2020, con la ampliación establecida mediante el Decreto Supremo No. 020-2020-SA, ahora puede ser aplicado hasta el 7 de setiembre de 2020.
 
Por otra parte, mediante el Decreto No. 038-2020 se estableció que los empleadores que decidieran adoptar la suspensión perfecta de labores (SPL) podrían aplicarla hasta 30 días calendario luego de terminada la vigencia de la Emergencia Sanitaria. Con la prórroga aprobada el día de hoy, ese plazo se extendería hasta el 7 de octubre de 2020.

Quedaría pendiente que el Ministerio de Trabajo indique la forma cómo las empresas podrán informar si deciden acogerse a esta ampliación respecto de las comunicaciones de SPL que hayan presentado con anterioridad, esperando que el mecanismo por el que se opte sea lo más sencillo posible
 

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