A partir del 1° de enero de los corrientes, el MEF (Ministerio de Economía y Finanzas) decretó que el principio de devengado formará parte de la Ley del Impuesto a la Renta.
El principio contable de devengo define el momento en que nace la obligación tributaria, aunque aún no sea exigible, en otras palabras, es el reconocimiento del gasto cuando se verifican todos los hechos sustanciales para su reconocimiento, sin importar su exigibilidad o efectivo pago. Se deberá determinar en qué año se debe reconocer los ingresos y los gastos para determinar el Impuesto a la Renta.
Esto significa que se tributará sobre el año fiscal en que se realiza la venta, sin importar si ésta es pagada en el siguiente año fiscal. Es aquí donde surgen los conflictos pues, para empresas con grandes ingresos como, por ejemplo, de la industria de Energía y Minerales, donde los ingresos por ventas no sólo se dan en años fiscales distintos, sino que manejan cuantiosas inversiones, las empresas ahora deberán generar un doble registro: (i) para los estados financieros para la bolsa o la banca y (ii) con fines tributarios.
Esta modificación evita cualquier conflicto existente en el cual se indicaba que, al no existir un concepto de devengo en el derecho positivo se recurría de manera supletoria al criterio del devengo que indicaban las normas contables, representadas por las NIC´s (Normas Internacionales de Contabilidad) al igual que las NIIF (Normas Internacionales de Información Financiera). Por ello, la norma además de introducir el principio de devengo también adopta algunas recomendaciones de las NIIF, por ejemplo, la NIIF 15 recomienda que los bienes y servicios deben ser contabilizados como una única obligación de desempeño.
En TGS Sarrio & Asociados nuestro equipo de expertos en la materia se encuentra a su disposición a fin de apoyarlo para determinar qué acciones tendrían que tomar para cumplir con las exigencias de la Ley del Impuesto a la Renta y otros.