Obligaciones tributarias y laborales que debe tomar en cuenta
Con motivo de las fiestas de fin de año, las empresas entregan a sus trabajadores a título gratuito, determinados bienes, tales como canastas, pavos, panetones, entre otros.
Al respecto, se recomienda tener presente lo siguiente:
- Debe emitirse boleta de venta, toda vez que constituye una entrega de bienes a título gratuito (Art. 8° numeral 8 del Reglamento de Comprobantes de Pago).
- La entrega de bienes a los trabajadores está gravada con el IGV por tratarse de retiro de bienes (no es crédito fiscal).
- Son gastos tributarios para la empresa por cuanto cumplen con los principios de causalidad, razonabilidad y generalidad (Art. 37 LIR).
- El valor de los bienes entregados se considera renta de quinta categoría para el trabajador (Art. 34° inciso a de la Ley del Impuesto a la Renta).
- Los obsequios de canastas, pavos, panetones, etc., no está gravado con aportes y contribuciones sociales (AFP; ONP; ESSALUD) por cuanto no califican como «remuneración» para estos efectos (Art. 19 inciso d) de la Ley de CTS, por remisión del artículo 7° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral).
- Estos conceptos se deben considerar en la planilla de pago de remuneraciones del trabajador, en el rubro de conceptos «no remunerativos» (Art. 19 inciso d. de la Ley de CTS, y el artículo 7° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral D.S 003-97-TR).
- La empresa puede deducir como crédito fiscal, el IGV que hubiera pagado con motivo de la compra de estos bienes que obsequia a sus trabajadores (Art. 18 de la Ley del IGV).
Fuente: Cámara de Comercio de Lima