Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos No. 081-2021-SUNARP/SN
Mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos No. 081-2021-SUNARP/SN, publicada el 09 de julio de 2021 en el Diario Oficial “El Peruano” se dispuso aprobar que la siguiente relación de certificados, considerados como compendiosos, sean atendidos de forma presencial mediante rogatoria verbal (sin necesidad del formulario amarillo de publicidad registral):
a) Certificado de Cargas y Gravámenes del Registro de Propiedad Inmueble.
b) Certificado de Vigencia de Poder de Persona Jurídica
c) Certificado de Vigencia del Órgano de la Persona Jurídica
d) Certificado de Vigencia de Persona Jurídica
e) Certificado Negativo de Unión de Hecho
f) Certificado Positivo de Unión de Hecho
g) Certificado Negativo de Sucesión Intestada
h) Certificado Positivo de Sucesión Intestada
i) Certificado Registral Inmobiliario
Se entenderá que el certificado ha sido atendido presencialmente cuando se presente la reproducción impresa con firma digital y código QR del mismo en papel o en formato PDF o; cuando se indique la dirección web, el número de solicitud y el código de verificación que permitan consultar el certificado en línea.
El motivo de la presente norma radica en el periodo de adaptación del público general frente a la suscripción al servicio de extranet de la Sunarp, el cual permite realizar la tramitación de los certificados compendiosos de forma directa y; al grado de conectividad a internet, el cual no es total en algunas zonas del país. Debido a que antes de la expedición de la norma los funcionarios de la SUNARP tenían instrucciones de ya no realizar la atención de tales certificados puesto que estos se pueden conseguir en línea y así se reduce la carga de atención al público, los ciudadanos que desconocían del uso de la extranet de la entidad y/o que no tenían acceso a internet recurrían a tramitadores externos, lo cual incrementaba el costo de atención para tales ciudadanos.