Decreto de Urgencia No.034-2021
Mediante Decreto de Urgencia No.034-2021, publicada en la Edición Extraordinaria del 31 de marzo del Diario Oficial “El Peruano”, se dispusieron medidas para el otorgamiento de la prestación económica de protección social para trabajadores diagnosticados con Covid-19 en el año fiscal 2021.
De manera excepcional, se autoriza a EsSalud para que realice el pago de la prestación económica de protección social para aquellos trabajadores que se encuentren en suspensión perfecta de labores y que perciban una remuneración bruta de hasta S/ 2,400.00 (Dos mil cuatrocientos y 00/100 Soles) de forma mensual. Cabe señalar que el trabajador no se encontrará comprendido si su hogar ya cuenta con una de las prestaciones económicas de los programas sociales o bonos familiares otorgados por el Gobierno Central.
La prestación que dispone esta norma consiste en el otorgamiento de S/ 760.00 (setecientos sesenta y 00/100 Soles) por cada mes calendario que dure la suspensión perfecta, hasta un máximo de tres meses calendario. Si la suspensión perfecta incluyese un periodo fraccionario de treinta días calendario, se considerará la proporción que corresponda.
La “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19” se otorga a solicitud de los trabajadores, quienes ingresan dicha solicitud de manera virtual en la plataforma VIVA EsSalud. Estos deben indicar un Código de Cuenta Interbancario (CCI) que corresponda a una cuenta en moneda nacional, no pudiendo corresponder a una cuenta de Compensación por Tiempo de Servicios. La cuenta informada por el trabajador debe pertenecer a una entidad del sistema financiero nacional que participe en el sistema de transferencias interbancarias vía la Cámara de Compensación Electrónica (CCE). Alternativamente, los trabajadores pueden autorizar que la prestación económica se abone a través de una cuenta de dinero electrónico.
El derecho a solicitar la “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19” vence a los noventa (90) días calendario de terminada la suspensión perfecta de labores.