Decreto de Urgencia No. 050-2021
Mediante Decreto de Urgencia No. 050-2021, publicado el 27 de mayo de 2021, se dispuso que el plazo máximo de atraso para poner a disposición de la factura electrónica o recibo por honorarios es de cuatro (04) días calendario desde su emisión a favor del adquiriente del bien o servicio y de la SUNAT. Entiéndase que esta disposición se realiza en el marco del numeral 6.3 del artículo 6 del Decreto de Urgencia No. 013-2020, que promueve el financiamiento de la MIPYME, emprendimientos y startups. La presente medida es de forma excepcional y se encontrará vigente hasta el 31 de diciembre de 2021.