Resolución de Superintendencia No. 096-2020/SUNAT
De acuerdo a la Resolución de Superintendencia No. 096-2020/SUNAT, publicada el 28 de mayo de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, la SUNAT ha modificado las condiciones para la pérdida del aplazamiento y/o fraccionamiento o refinanciamiento por tributos internos concedidos hasta el 15 de marzo de 2020, respecto de los cuales la SUNAT no hubiera notificado hasta dicha fecha la resolución que declara su pérdida.
En este sentido, la norma, que entra en vigencia el 29 de mayo del 2020, ha dispuesto que:
1. Se perderá el beneficio de fraccionamiento si:
- Se adeuda el íntegro de dos (2) cuotas consecutivas. Para estos efectos, la cuota que venza entre el 31 de marzo y 30 de junio de 2020 no se computan, siempre que estas, incluidos los intereses moratorios que correspondan, se paguen hasta el 31 de julio de 2020.
- No se paga el íntegro de la última cuota dentro del plazo establecido para su vencimiento. Si fuera el caso que el vencimiento de la última cuota recae entre el 31 de marzo y 30 de junio de 2020, no se perderá el fraccionamiento cuando se pague dicha cuota, incluidos los intereses moratorios que correspondan, hasta el 31 de julio de 2020
2. Tratándose solo de aplazamiento, este se pierde cuando no se cumpla con pagar el íntegro de la deuda tributaria aplazada y el interés correspondiente al vencimiento del plazo concedido. Si el plazo concedido vence entre el 31 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020, se pierde el aplazamiento cuando no se cumpla con pagarlos hasta el 31 de julio de 2020.
3. Tratándose de aplazamiento con fraccionamiento, se pierden ambos, cuando el deudor tributario no pague el íntegro del interés del aplazamiento hasta la fecha de su vencimiento. Si el aplazamiento vence entre el 31 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020, se pierden ambos cuando no se cumpla con pagar el referido interés hasta el 31 de julio de 2020. La norma también ha establecido supuestos en los cuales no se pierde el fraccionamiento condicionado al hecho de que la cuota que debía pagarse entre el 31 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020, incluidos los intereses moratorios que correspondan, se paguen hasta el 31 de julio de 2020.
La norma no es aplicable a los aplazamientos y/o fraccionamientos o refinanciamientos a los que se les aplican las causales de pérdida señaladas en el artículo 13 de la Resolución de Superintendencia No. 051-2019/SUNAT y en el artículo 11 de la Resolución de Superintendencia No. 100-2017/SUNAT.