Decreto Supremo No. 432-2020-EF
Mediante Decreto Supremo No. 432-2020-EF, publicado el 31 de diciembre de 2020 en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial “El Peruano”, se dictaron normas para la aplicación de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley No. 31103. En ese sentido, se establece el nuevo porcentaje para la deducción de gastos a que se refiere el inciso d) del artículo 26-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta y se incluyen gastos pagados por servicios turísticos y actividades artesanales.
Conforme se adelantó, serán deducibles, en el marco de la normativa invocada los importes pagados por los siguientes conceptos:
- Servicios de guías de turismo y los servicios de turismo de aventura, ecoturismo o similares en la Ley No. 29073 y en división 79 de la Sección N de la Revisión 4 de la CIIU, siempre que estén sustentados con recibo por honorarios.
- Servicios de artesanos, conforme a la norma de la materia (Ley No. 29073), siempre que el sustento sea el recibo por honorarios del emisor y que este se encuentre inscrito en el Registro Nacional del Artesano al primer día del mes de emisión de este.
Tales deducciones serán aplicables también lo serán para la determinación de rentas de cuarta y quinta categoría en los ejercicios 2021 y 2022 en un porcentaje igual al 25% de los importes pagados por los servicios anteriormente descritos. Adicionalmente, para efectos de la deducción de los servicios de agencias de viajes y turismo y sus operadoras, se considerará incluido el IGV e IPM que grave la operación, hasta el límite del 35% de la UIT vigente. Sin perjuicio de ello, son aplicables las reglas previstas en el artículo 46 de la Ley del Impuesto a la Renta.
Finalmente, cabe señalar que en lo dispuesto en el inciso a) del artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, los contribuyentes que se constituyan o inicien actividades en el ejercicio consideran el EBITDA de dicho ejercicio.
La presente norma entra en vigencia el 01 de enero de 2021