Resolución Ministerial N° 165-2020-EF/15
Mediante Resolución Ministerial N° 165-2020-EF/15, publicada en la edición extraordinaria del Diario Oficial El Peruano el 1 de junio de 2020, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) modifica el Reglamento Operativo del Programa Reactiva Perú.
Así, se modifican los criterios de elegibilidad de las empresas y se establece que no podrán otorgarse préstamos a las empresas que tengan deudas tributarias administradas por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración tributaria (Sunat), por periodos anteriores al año 2020, exigibles en cobranza coactiva que totalicen un importe mayor a 1 UIT. Asimismo, se precisa que se podrán otorgar créditos a las empresas que no cuenten con ninguna clasificación en los últimos 12 meses.
Respecto a la cobertura de los préstamos, si la empresa obtuvo, hasta antes del 31 de mayo de 2020, la garantía de Reactiva Perú por un préstamo menor al monto máximo establecido por el Decreto Supremo N° 124-2020-EF, puede acceder por única vez a un nuevo préstamo, hasta por el monto máximo establecido. En adición, se indica que si la empresa no contaba con la garantía de Reactiva Perú antes del 31 de mayo de 2020, y obtiene la garantía de Reactiva Perú por un préstamo, le aplica los montos máximos de los créditos y los porcentajes de cobertura establecidos en el Decreto Supremo N° 124-2020-EF.
Por otro lado, se incorporan nuevos supuestos en la lista de exclusión de actividades de las empresas: (i) donde exista un incumplimiento de los principios y derechos fundamentales de los trabajadores, (ii) sectores con percepción social negativa, (iii) producción o comercio de productos peligrosos para la salud humana y de los ecosistemas, (iv) actividades que vulneran la salud de los ecosistemas naturales, (v) actividades que atenten contra las voluntades de la población, y (vi) actividades que atenten contra el patrimonio.
La presente resolución entra en vigencia a partir de hoy, 2 de junio de 2020.
Fuente: Procapitales / 02 de junio de 2020