Decreto Supremo 056-2020-EF – Modifican el Reglamento de la Ley No. 30309, Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica y el Decreto Supremo Nº 085-2018-EF que aprueba normas para la implementación de la devolución a que se refiere la Ley 30734.
El Decreto Supremo 056-2020-EF, publicado el domingo 22 de marzo de 2020, ha modificado en artículo 10 del Decreto Supremo 188-2015-EF, Reglamento que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica, precisando que para efectos del cálculo de la deducción adicional en la determinación del Impuesto a la Renta por proyectos de I+D, la deducción límite de 500 UIT conforme con el artículo 6 de la Ley 30309 tendrá en cuenta el valor de la UIT del ejercicio gravable anterior. En el caso de contribuyentes que inicien actividades en el ejercicio gravable, se considerará los ingresos netos y la UIT del ejercicio en curso.
Asimismo, el Decreto Supremo modifica también el Decreto Supremo Nº 085-2018-EF, que aprueba normas para implementar el derecho de las personas naturales a la devolución automática de los impuestos pagados o retenidos en exceso. La modificación radica en que la SUNAT podrá realizar la devolución de oficio de los pagos o retenciones en exceso del contribuyente a través de orden de pago en el sistema financiero (si el contribuyente cuenta con DNI) o cheque no negociable (documento de identidad distinto al DNI) cuando el número de cuenta o CCI del contribuyente que le sea proporcionado no sean válidos.
La norma entra en vigencia hoy 23 de marzo del 2020.