Mediante Decreto Legislativo 1527, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 01 de marzo de 2022, se dispuso modificar la Ley del Impuesto a la Renta en lo relacionado con incrementos patrimoniales no justificados.
En primer lugar, se dispone que los incrementos patrimoniales que provengan de donaciones y otras liberalidades no podrán justificarse cuando no consten mediante documento de fecha cierta o que acredite el acto de forma fehaciente. Se requerirá de escritura pública cuando la ley así lo requiera. Otros documentos de fecha cierta serán requeridos cuando se trate de una donación donde la ley no requiera escritura pública y; se deberá acreditar la donación de forma documentaria cuando esta haya sido realizada en ocasión de bodas o eventos similares o; cuando su valor no exceda el 25% de la UIT.
Cuando la SUNAAT determine las rentas o cualquier ingreso que justifiquen los incrementos patrimoniales, la SUNAT no considerará los depósitos en cuentas de entidades del sistema financiero, sea nacional o internacional, que correspondan a operaciones entre terceros siempre que el origen o procedencia de tales depósitos se encuentren sustentados y tal información sea declarada a la SUNAT en la forma y plazo que esta señale mediante resolución de superintendencia.
La presente norma tendrá vigencia a partir del 01 de enero de 2023.