Mediante Ley 31662, publicada el 30 de diciembre de 2022 en la edición extraordinaria del diario oficial “El Peruano”, el Congreso de la República modificó la ley de pago de facturas a treinta días (Ley 31362).
En ese sentido, se establece que la conformidad del bien entregado o servicio prestado se realiza con posterioridad a la emisión de la factura o recibo por honorarios, de acuerdo al Decreto Urgencia 013-2020. En esa línea, el adquiriente del bien o usuario del servicio tiene un plazo de ocho (8) días calendario para otorgar la conformidad, computados desde la fecha que la emisión de la factura o recibo por honorarios haya sido puesta a disposición del adquiriente del bien o servicio y de la SUNAT.
La Ley 31362 no es aplicable a los procesos de contratación que se realizan dentro del marco de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y del Reglamento de la Ley 30225 salvo que las referidas normas contemplen plazos superiores al previsto en el artículo 3 de la norma modificada.
Adicionalmente, se incorpora el siguiente artículo 6 a la Ley 31362:
“Artículo 6. Plataforma para reportar el incumplimiento del plazo de pago
En caso de incumplimiento del plazo de pago las MYPE podrán registrar sus facturas o recibos por honorarios pendientes de pago en la plataforma o sistema que el Ministerio de la Producción disponga, en virtud de lo previsto en el párrafo 6.2 del artículo 6 del Decreto de Urgencia 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve el financiamiento de la MIPYME, emprendimientos y startups”.
Cabe señalar que, también se modifica el Decreto de Urgencia 013-2020 de forma que la emisión de la factura y del recibo por honorarios sea puesta a disposición del adquiriente del bien o usuario del servicio en un plazo no mayor a cuatro (4) días calendario, computados desde ocurrida la emisión, y de acuerdo con el procedimiento que establece la SUNAT por Resolución de Superintendencia para estos efectos.
Finalmente se establece que se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023 la exoneración del impuesto a la renta prevista en la Ley 30341, que fomenta la liquidez e integración del Mercado de Valores, de acuerdo a lo siguiente:
i) La exoneración es aplicable a las ganancias de capital generadas por una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal.
ii) La exoneración aplica hasta las primeras cien (100) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) de la ganancia de capital generada en cada ejercicio gravable.