Mediante Decreto Legislativo 1540, publicado el 26 de marzo de 2022 en el diario oficial “El Peruano”, se dispuso la modificación de la Ley del IGV y del Código Tributario, de forma tal que se pueda simplificar el cumplimiento de las obligaciones usando herramientas tecnológicas; así como para modificar los supuestos de emisión de órdenes de pago, basándose en la documentación brindada por el deudor tributario. Del mismo modo, se establecerán criterios para apreciar la complejidad de los procedimientos contenciosos tributarios.
En primer lugar, se modifica el inciso a) del artículo 19 de la Ley del IGV de forma tal que para el ejercicio del crédito fiscal se requiera que el impuesto esté consignado por separado en el comprobante de pago o en los documentos emitidos por la SUNAT que acrediten la operación gravada.
A continuación, se incorporan los párrafos cuarto a quinto en el artículo 37 de la Ley del IGV, sobre registros y otros medios de control. En ese sentido, la SUNAT podrá generar el Registro de Ventas e Ingresos y/o anotar las operaciones. No obstante, el contribuyente podrá realizar modificaciones a tales anotaciones conforme a lo que establezca la resolución de intendencia que regule el sistema, módulo u otro medio por el cual se realicen las anotaciones. Las anotaciones que realice la SUNAT se considerarán efectuadas por el contribuyente para todos los efectos legales y no lo eximen de las infracciones que se configuren por no haberlas realizado voluntariamente.
En lo que respecta al Código Tributario, se tiene que la Orden de pago podrá ser emitida cuando la Administración Tributaria encuentre información en los documentos del deudor tributario que infieran la omisión al pago de un tributo. Se incluye a la información llevada por medio de registros electrónicos que la SUNAT pueda generar por el deudor tributario. Adicionalmente, se incorpora un numeral 6 al artículo 78 de tal norma de forma tal que también se incluya dentro de la posibilidad de emisión de orden de pago incluya a la deuda detectada por renta de cuarta categoría.
Por otra parte, se tiene que para apreciar la complejidad de los procedimientos contenciosos tributarios a nivel judicial en los que se invoque la afectación de un plazo razonable, se tendrá en cuenta el nivel de complejidad asignado por la SUNAT, otras administraciones tributarias e el Tribunal Fiscal, cuya información se brindará a la autoridad judicial. Ello no modifica los plazos de resolución de los recursos impugnativos del Código Tributario.
Finalmente, la devolución de impuestos referida por el Decreto de Urgencia 012-2019 se efectuará mediante abono en cuenta de acuerdo a las modalidades previstas en el Decreto Legislativo 1533 y sus normas reglamentarias.
La presente norma entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, excepto en lo dispuesto sobre las modificaciones a los registros y otros medios de control de la Ley del IGV y las órdenes de pago del Código Tributario, lo cual entrará en vigencia a partir del 1 de julio de 2024.