MODIFICAN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PARA EL PERIODO DE DICIEMBRE 2022

TGS Webmaster - martes enero 3, 2023

Mediante Resolución de Superintendencia 000001-2023/SUNAT, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 03 de enero de 2023, se dispuso prorrogar las fechas de vencimiento y fechas máximas de atraso del periodo 2022.

En ese sentido, los deudores tributarios que, en los períodos de noviembre de 2021 a octubre de 2022, hubieran obtenido ingresos de tercera categoría de hasta 1,700 (mil setecientas) UIT obtienen las siguientes prórrogas:

  • Se prorrogan las fechas de vencimiento hasta las fechas de vencimiento que corresponden al período enero de 2023.
  • Se prorrogan las fechas máximas de atraso de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras electrónicos hasta las fechas máximas de atraso que corresponden al período enero de 2023.

El monto de los ingresos de tercera categoría es el que resulte mayor de comparar el resultado de la suma de los importes calculados según lo siguiente):

  • a) La suma de los montos consignados en las casillas 100 (ventas netas gravadas), 105 (ventas no gravadas), 106 (exportaciones facturadas), 109 (ventas no gravadas sin efecto en ratio), 112 (otras ventas), 154 (ventas gravadas netas Ley Nº 31556) y 160 (ventas Ley Nº 27037), menos los montos consignados en las casillas 102 (descuentos concedidos y devolución de ventas) y 162 (descuentos y devoluciones Ley Nº 27037) de los formularios Declara Fácil 621 IGV – Renta mensual o, de ser el caso, de los PDT Nº 621 IGV – Renta mensual.
  • b) La suma de los montos consignados en la casilla 301 (ingresos netos) de los formularios Declara Fácil 621 IGV – Renta mensual o, de ser el caso, de los PDT Nº 621 IGV – Renta mensual.

Para efecto de la suma de los montos señalados en los literales a) y b), se consideran las declaraciones de los períodos de noviembre de 2021 a octubre de 2022, que se hayan presentado hasta el 30 de noviembre de 2022, incluyendo las declaraciones rectificatorias que hayan surtido efecto hasta dicha fecha. Si el deudor tributario tiene menos de doce (12) meses de actividad económica al período octubre de 2022, se consideran las declaraciones mensuales desde el período en que inició actividad.
 

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