Resolución SBS N° 2317-2020
Mediante Resolución SBS N° 2317-2020, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de setiembre de 2020, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) estableció la imposición de sanciones no pecuniarias, así como medidas correctivas que correspondan en procedimientos administrativos sancionadores de la UIF-Perú, y modificó el Reglamento de Infracciones y Sanciones en Materia de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo.
Así, se dispone que las sanciones pecuniarias establecidas en dicho Reglamento, aprobado por el Artículo Primero de la Resolución SBS N° 8930-2012, y el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la SBS, aprobado por el Artículo Primero de la Resolución SBS N° 2755-2018 , no son de aplicación a los procedimientos administrativos sancionadores a iniciarse o que se encuentren en trámite como consecuencia de las acciones de supervisión en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo realizadas por la UIF-Perú hasta el 15 de marzo de 2020.
Asimismo, se incorpora el artículo 14-A a la Resolución SBS N° 8930-2012 con el objetivo de incorporar regulación sobre medidas correctivas en el marco de procedimiento sancionadores en materia de prevención del lavado de activos y de financiamiento del terrorismo; así como se incorpora como infracción grave el incumplimiento de las mencionadas medidas correctivas.
La presente Resolución estará vigente a partir del 29 de setiembre de 2020.
Fuente: Procapitales / 28 de setiembre de 2020.