Resolución Ministerial No. 139-2021-EF/15
Mediante Resolución Ministerial No. 139-2021-EF/15, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 29 de abril de 2021, se dispuso la incorporación de un literal d) en el numeral 21.1 del artículo 21 del Reglamento Operativo del Programa “REACTIVA PERÚ”; así como modificarlo parcialmente.
En ese sentido, se incorpora como requisito para la reprogramación de los créditos del programa que aquellos préstamos realizados entre S/ 5’000,001.00 (Cinco millones y un y 00/100 Soles) hasta los S/10’000,000.00 (Diez millones y 00/100 Soles) deberán demostrar una caída en el nivel de ventas igual o mayor a 20% en el cuarto trimestre del 2020 con relación al mismo periodo de 2019.
Por otra parte, el plazo por el cual los préstamos son otorgados no excederá de los 36 meses, incluyendo el periodo de gracia otorgado, salvo que la Empresa del Sistema Financiero (ESF) otorgante lo haya reprogramado, en cuyo caso no excederá de los 60 meses, considerando un nuevo periodo de gracia adicional de 12 meses. Durante el periodo de gracia adicional se pagan los intereses; tras el cual, se pagan cuotas mensuales iguales.
Si fuese el caso que la empresa deudora incumpla los pagos por 90 días consecutivos, la ESF solicita a COFIDE la activación de la cobertura de la garantía.