Resolución Ministerial No. 119-2021-EF/15
Mediante Resolución Ministerial No. 119-2021-EF/15, publicada en la Edición Extraordinaria del 31 de marzo del Diario Oficial “El Peruano”, se dispuso la modificación del reglamento del programa de crédito “Reactiva Perú” para asegurar la continuidad de la cadena de pagos a través de la reprogramación de créditos.
Para poder acceder a la reprogramación de créditos, deben considerarse las siguientes situaciones:
a) El beneficiario debe haber contraído un préstamo de hasta S/ 90 000,00 (noventa mil y 00/100 soles) en total, en el marco de REACTIVA PERÚ.
b) En caso que el préstamo se encuentre en el rango de S/ 90 001,00 (noventa mil y un y 00/100 soles) hasta S/ 750 000,00 (setecientos cincuenta mil y 00/100 soles) en total, en el marco de REACTIVA PERÚ, se debe demostrar una caída en el nivel de ventas mayor o igual al 10% en el cuarto trimestre del año 2020, con relación a similar periodo del año anterior.
c) Para aquellos préstamos de entre S/ 750 001,00 (setecientos cincuenta mil y un y 00/100 soles) hasta S/ 5 000 000,00 (cinco millones y 00/100 soles) en total, en el marco de REACTIVA PERÚ, se debe demostrar una caída en el nivel de ventas mayor o igual al 20% en el cuarto trimestre del año 2020, con relación a similar periodo del año anterior.
Los mecanismos y/o medios de verificación de las caídas en los niveles de ventas precedentes son realizados por la Empresa del Sistema Financiero (ESF) prestamista a través de los registros de la SUNAT, debiendo la ESF guardar copia de estos registros en el expediente del deudor.
Cabe señalar que la garantía del BCRP se mantiene vigente conforme al Decreto Legislativo No. 1455 y que la ESF está impedida de cargar comisiones y gastos adicionales o de incrementar el valor de dichos cargos respecto de aquellas a las que estaba sujeto la EMPRESA DEUDORA antes de acogerse a la reprogramación , salvo las comisiones y gastos referidos a dichas reprogramaciones.
El plazo máximo que tiene COFIDE para otorgar la garantía por créditos reprogramados es el 15 de julio de 2021. Las ESF tienen un nuevo periodo de gracia de seis (06) o doce (12) meses adicionales de periodo de gracia adicional. En ese mismo sentido, la reprogramación incluye un periodo de repago del capital de veinticuatro (24) meses. Excepcionalmente, si se acredita una caída en el nivel de ventas mayor o igual al 20% en el cuarto trimestre del 2020, la empresa deudora puede tener un repago de capital hasta en treinta y seis (36) meses.