Acuerdo de Sala Plena No. 2021-05
A través del Acuerdo de Sala Plena No. 2021-05 del 16 de junio del 2021 el Tribunal Fiscal ha dispuesto que es aplicable el numeral 1 del artículo 170 del Código Tributario a lo establecido por la Resolución de Observancia Obligatoria No. 02398-11-2021 que interpretó que la participación del asociado en el marco de un contrato de asociación en participación, para efectos del Impuesto a la Renta, califica como dividendo u otra forma de distribución de utilidades y que, en tal sentido, no estará gravada con el impuesto si el asociado es una persona jurídica domiciliada en el país y sí lo estará si el asociado es una persona natural o un ente distinto a una persona jurídica domiciliada en el país.
En tal sentido, no procederá la aplicación de intereses, la actualización en función al Índice de Precios al Consumidor de corresponder, ni la aplicación de sanciones a los contribuyentes que, respecto de la participación del asociado, hubieran aplicado un tratamiento distinto al establecido en la Resolución de Observancia Obligatoria No. 02398-11-2021.
Los intereses que no procede aplicar son aquéllos devengados desde el día siguiente del vencimiento de la obligación tributaria hasta los diez días hábiles siguientes a la publicación de la aclaración en el Diario Oficial El Peruano. Por lo tanto, dado que la Resolución de Observancia Obligatoria No. 02398-11-2021 fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el 2 de abril del 2021, no se aplicará intereses hasta el 16 de abril del 2021. A partir del día siguiente comenzó el devengue de los mismos.
En cuanto a las multas, no se aplicarán las correspondientes a infracciones originadas por la interpretación distinta a la Resolución de Observancia Obligatoria No. 02398-11-2021 hasta el plazo antes indicado.