Decreto Supremo Nº. 151-2020-EF
Mediante Decreto Supremo Nº. 151-2020-EF, publicado el 17 de junio del 2020 en el Diario Oficial “El Peruano”, se aprobaron nuevas disposiciones vinculadas al método para determinar la percepción de bienes considerados mercancías sensibles al fraude. Para estos efectos, se considera que una mercancía es sensible al fraude si se encuentra dentro de las subpartidas nacionales detalladas en el anexo de la norma.
La norma establece que la metodología para determinar el valor FOB referencial dentro del Régimen de percepciones del IGV, el valor FOB referencial tomado en cuenta por el numeral 19.3.3. del artículo 19 de la Ley Nº 29173 (Régimen de Percepciones) se determina a nivel de subpartida nacional, calculándose la mediana de los valores unitarios registrados correspondientes al año calendario inmediato anterior de cada subpartida nacional.
Igualmente, se aprueba una relación de montos fijos relacionados a la aplicación del numeral 19.3.3 del artículo 19 de la citada ley.