Mediante Decreto Legislativo N°1372 regula la obligación de identificar los beneficiarios finales y para ello deberán realizar los siguientes pasos:
Paso 1: Identificar
Se determinará al beneficiario final mediante:
(i) la cadena de titularidad (aquel que posee más del 10% del capital de la entidad),
(ii) cadena de control (aquel que tiene poder de decisión en los acuerdos financieros, operativos y/o comerciales) y,
(iii) la persona natural que ocupe el puesto administrativo superior, en caso no se determine mediante los supuesto anteriores.
Paso 2 Obtener
Revelar la identidad de la persona natural que califique como beneficiario final
Paso 3 Actualizar
En caso de cambios en el identificación del beneficiario final
Paso 4 Declarar
Las entidades jurídicas que tengan la calidad de principales contribuyentes al 30 de noviembre de 2019
Paso 5 Conservar
Durante el período de (5) años a partir del 01 de enero del ejercicio siguiente
Paso 6 Proporcionar
Permitir el acceso oportuno a las Autoridades Competentes (SUNAT, Unidad de Inteligencia Financiera-UIF, Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones-SBS, Superintendencia de Mercado de Valores-SMV, Notarios Públicos.
El incumplimiento de las obligaciones descritas tendrá como consecuencia sanciones pecuniarias, como se muestra a continuación:
Infracciones relacionadas con la obligación de contar con informes u otros documentos tributarios:
- Sanción 0.3% de los Ingresos Netos. (numeral 7 y 8 del artículo 175° del Código Tributario)
Infracciones relacionadas con la obligaciones de presentar y comunicaciones:
- Sanción 30% de la UIT o 0.6% de los Ingresos Netos. (numeral 4 del artículo 176° del Código Tributario)
Infracciones relacionadas con la obligación de permitir el control de la Administración Tributaria:
- Sanción 0.6% de los Ingresos Netos. (numeral 2 del artículo 177° del Código Tributario)
- Sanción 0.3% de los Ingresos Netos. (numeral 3 del artículo 177° del Código Tributario)
- Sanción 0.6% de los Ingresos Netos. (numeral 27 del artículo 177° del Código Tributario)
Recomendamos a los contribuyentes el cumplimiento de los 6 pasos , nuestro equipo tributario puede apoyarlo en la realización de cada uno de los pasos descritos para la identificación del Beneficiario Final. Debemos recalcar la importancia de efectuarlo, puesto que el incumplimiento es una causal de responsabilidad solidaria.