Resolución Ministerial No. 315-2020-TR,
Mediante Resolución Ministerial No. 315-2020-TR, publicada el 31 de diciembre del 2020 en el Diario Oficial El Peruano, se ha establecido el procedimiento que debe seguir el empleador que se encuentre en un procedimiento de aprobación de una medida de suspensión perfecta de labores o que ya lo tenga aprobado ante el Ministerio de Trabajo (en virtud al Decreto de Urgencia No. 038-2020) y que desee ampliar su fecha de finalización.
Mediante el Decreto de Urgencia No. 038-2020 se estableció que la aplicación de la medida de suspensión perfecta de labores rige hasta 30 días calendario luego de terminada la vigencia del Estado de Emergencia Sanitaria. Al momento de la emisión de este Decreto de Urgencia se encontraba vigente el Decreto Supremo No. 008-2020-SA, en virtud al cual, la fecha máxima de la suspensión perfecta de labores vencía el 9 de julio de 2020. Sin embargo, dado a que mediante el Decreto Supremo No. 020-2020-SA y el Decreto Supremo No. 027-2020-SA se amplió el Estado de Emergencia Sanitaria, el plazo para la aplicación de la suspensión perfecta de labores también quedó ampliado, en este caso, hasta el 5 de abril del 2021.
En ese sentido, la Resolución Ministerial No. 315-2020-TR con la finalidad de permitir a los empleadores, que así lo deseen, ampliar el plazo de suspensión perfecta de labores ha establecido las siguientes pautas:
- Los empleadores que han aplicado a una suspensión perfecta de labores en virtud al Decreto de Urgencia No. 038-2020, cuyo plazo de duración coincida con el 5 de enero del 2020, tanto si dicha medida se encuentra aprobada por el Ministerio de Trabajo, así como cuyo procedimiento se encuentre en trámite de aprobación, pueden extender por única vez dicho plazo, como máximo hasta el 5 de abril de 2020.
- La modificación del plazo máximo de duración de la medida de suspensión perfecta de labores antes indicado deberá realizarse a través de la plataforma virtual del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo desde el 4 de enero del 2021 hasta el 8 de enero del 2021.
- El empleador que opte por ampliar el plazo de duración de la medida de suspensión perfecta de labores deberá hacer de conocimiento dicha ampliación a los trabajadores afectados con la misma. La comunicación puede ser realizada de manera física o mediante el empleo de medios informáticos correspondientes.