Decreto Supremo No. 117-2020-PCM
El numeral 1 de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo No. 117-2020-PCM, publicado en la Edición Extraordinaria del diario oficial el Peruano del 30 de junio de 2020, dispuso que para la reanudación de las actividades incluidas en las fases de la Reanudación de Actividades, las empresas deben de observar los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, así como los Protocolos Sectoriales debiendo remitir el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” al Ministerio de Salud a través del correo electrónico: empresa@minsa.gob.pe, con lo cual se entenderá que la empresa cuenta con autorización automática para iniciar operaciones.
Asimismo, en el numeral 6 de citada norma, se precisa que la remisión del Plan al Ministerio de Salud vía correo electrónico constituye el registro en el SICOVID-19.
No obstante, en la Resolución Ministerial No. 448-2020-MINSA publicada el mismo 30 de junio del 2020, se ha mantenido como causal para que se aplique una medida correctiva de suspensión o cancelación del registro, el hecho de que en la fiscalización posterior el CENSOPAS verifique “la existencia de campos obligatorios no llenados”, omisión que no tiene sentido si el Plan va ser enviado al Ministerio de Salud vía el correo electrónico (en el cual, asumimos, se adjuntará el Plan en versión PDF), pero sí parece ser factible en el procedimiento de presentación a través la plataforma virtual del SISCOVID, la cual hasta el momento de redactar esta nota se encuentra activa y generando la Constancias de Registro.
No creemos que la intención de las autoridades sean que se presente el Plan por los dos canales, pues sería ilógico generar sobrecostos (tiempo) a las empresas, pero sí sería bueno que una aclaración.