Resolución de Superintendencia No. 089-2020-SUNAFIL
Mediante la Resolución de Superintendencia No. 089-2020-SUNAFIL se ha aprobado el Protocolo No. 005-2020-SUNAFIL/INII mediante el cual la SUNAFIL ha establecido una serie de disposiciones que aplicará al momento de verificar el cumplimiento e implementación del Plan de Vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el trabajo (el “Plan”).
Son 42 disposiciones y el incumplimiento de cualquier de ellas podría generar que la empresa incurra en una infracción administrativa por incumplir las normas de seguridad y salud en el trabajo que están sancionadas con una multa de 1.57 UIT (S/ 6,751 soles) hasta 26.12 UIT (S/ 112,316).
De los 42, éstas son algunos de los aspectos que verificará la SUNAFIL:
- Que el empleador haya aprobado e implementado Plan para el centro laboral.
- Si el Plan fue aprobado por el Comité o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, según corresponda en un plazo de 48 horas.
- Si elaboró el Plan observando los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”.
- Si el Plan especifica: a) el número de trabajadores; b) el riesgo de exposición a COVID-19 por puesto de trabajo (muy alto; alto, mediano o bajo); c) las características de vigilancia, prevención y control por riesgo de exposición.
- Si el Plan en el trabajo se registró en el Sistema Integrado para el COVID-19 del MINSA (SISCOVID-19).
- Si el Plan establece medidas para practicantes, visitas o proveedores en el marco de la prevención, vigilancia y control del COVID-19 en el centro de trabajo.
- Si la empresa adoptó las medidas de limpieza y desinfección de todos los ambientes de trabajo, incluyendo el mobiliario, herramientas, equipos y útiles de escritorio antes de las jornadas diarias.
- Si cuenta con un procedimiento de limpieza y desinfección en los lugares de trabajo y áreas comunes, donde se detalla la frecuencia, insumos, equipos y personal responsable, incluyendo vehículos de transporte general.
- Si en los puntos con mayor contacto como pasamanos, manijas, ascensores, mesas y otros se ha reforzado los procedimientos de limpieza y desinfección.
- Si el plan precisa que, el profesional de salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), gestiona o ejecuta para todos los trabajadores los siguientes pasos: 1) determinación del riesgo de exposición a SARS-COV2 de cada puesto de trabajo, de conformidad con lo establecido en la RM-239-2020-MINSA y sus modificatorias; 2) que los trabajadores completen una Ficha de Sintomatología COVID-19 que será entregada por el empleador; 3) el control de temperatura corporal al momento de ingreso al centro de trabajo; 4) la aplicación de pruebas serológicas o molecular para COVID 19, según normas del MINSA a todos los trabajadores que regresen o se reincorporan a sus puestos de trabajo con muy alto riesgo, alto riesgo y mediano riesgo; y para puestos de trabajo de bajo riesgo a potestad del profesional de la salud el SST; y 5) ña periodicidad de la aplicación de las pruebas para COVID-19.
- Si el plan precisa que, de identificarse un caso sospechoso en trabajadores de puestos de trabajo de bajo riesgo, se procederá con las siguientes medidas: 1) aplicación de la Ficha epidemiológica COVID-19 establecida por el MINSA; 2) aplicación de prueba serológica o molecular COVID-19, según normas del Ministerio de Salud, al caso sospechoso; 3) identificación de contactos en domicilio; 4) comunicar a la autoridad de salud de su jurisdicción para el seguimiento de casos correspondientes.
- Si el plan precisa que, se debe realizar seguimiento clínico a distancia diario al trabajador identificado como caso sospechoso.
- Si el plan precisa que, el empleador, a través del profesional de salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, realiza la evaluación clínica respectiva para el retorno al trabajo, de los trabajadores que fueron confirmados con el diagnostico de COVID-19 y que cumplieron con los 14 días calendario de aislamiento, antes del regreso al trabajo.
- Si se cuenta con puntos de lavado (lavadero, caño con conexión a agua potable, jabón líquido o jabón desinfectante y papel toalla) o dispensadores de alcohol en gel, que eviten el contacto con grifos o manijas, asegurando la cantidad y ubicación de los mismos.
- Si se cuenta con señalización de los puntos de lavado o desinfección.