Resolución de Superintendencia No. 000191-2020/SUNAT
Mediante la Resolución de Superintendencia No. 000191-2020/SUNAT, publicada el 31 de octubre de 2020 en el Diario Oficial “El Peruano”, se ha decidido postergar la designación de emisores electrónicos y también se modifican otras disposiciones de la Resolución de Superintendencia No. 252-2019-/SUNAT.
En ese sentido, se sustituye el Anexo I de tal norma señalada conforme a lo dispuesto en el anexo de la presente resolución.
Por otra parte, se tiene que hasta el 31 de diciembre de 2021 se exceptuará a estos sujetos de la obligación de otorgar el comprobante de las empresas supervisadas SBS, facturas electrónicas, boletas de venta electrónicas y notas electrónicas cuando se emitan por operaciones referidas en el párrafo 2.1 del artículo 2 de la R.S. 252-2019/SUNAT con un consumidor final. Esta última medida entrará en vigencia el 01 de noviembre de 2021.
Por último, de forma excepcional, el Banco de la Nación puede emitir los documentos autorizados en el literal b) del inciso 6.1 del numeral 6 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago hasta el 30 de junio de 2021.
La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.