Resolución de Superintendencia No. 105-2020/SUNAT
Mediante la Resolución de Superintendencia No. 105-2020/SUNAT, publicada el día 26 de junio de 2020 en el Diario Oficial “El Peruano”, se flexibilizan las disposiciones sobre la emisión electrónica.
Originalmente, conforme a la Resolución de Superintendencia No. 199-2015/SUNAT, para la inscripción en el Registro de Proveedores de Servicios Electrónicos se requería contar con la certificación ISO/IEC-27001, la cual solo era exigible a partir del 01 de julio 2020, incluso para los sujetos que se hubieran inscrito a dicho registro antes de la fecha señalada.
Considerando que la cuarentena hace difícil que se pueden implementar los procesos necesarios para la certificación antes señalada, esta será exigible a partir del 01 de enero de 2021 tanto para los nuevos registros como aquellos sujetos que ya se encuentran en el mismo.
Adicionalmente, los emisores del Sistema de Emisión Electrónica (SEE) que al 31 de diciembre de 2019 tenían la calidad de principales contribuyentes nacionales o en sus respectivas intendencias regionales u oficinas zonales no deben aplicar el item ii) del cuadro que obra en el artículo único de la Resolución de Intendencia No. 239-2018/SUNAT y; se encuentran obligados a utilizar el SEE-OSE o el SEE-SOL a partir del 1 de enero de 2021.