PRÉSTAMOS CON PARTES VINCULADAS Y SUS IMPLICANCIAS TRIBUTARIAS

TGS Webmaster - Jueves Septiembre 30, 2021

Los préstamos entre partes vinculadas, ya sea entre compañías de un mismo grupo o sus accionistas, tienen diversas implicancias tributarias que es importante analizar.

En primer lugar, hay que definir los términos y condiciones que se aplicarán al préstamo, tales como definir el monto del capital, plazo de pago, periodicidad de las cuotas, tasa de interés, garantías suscritas, etc. Todo esto se recomienda que sea formalizado mediante un contrato suscrito entre las partes.

Un factor clave es definir la tasa de interés, ya que la misma deberá pactarse bajo las normas de precios de transferencia. La práctica recomendada es seleccionar el mejor método de precios de transferencia aplicable al tipo de transacción (actualmente existen seis métodos según la LIR)1  y determinar el valor de mercado de la tasa de interés. Cabe indicar que mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nro. 02112-5-2019 se analizó la modificación del artículo 32° de la LIR, introducida por la Ley Nro. 28655 – Ley que modifica la Ley del Impuesto Renta, con vigencia a partir del 1 de enero de 2006, cuya exposición de motivos describe la problemática de la ausencia técnica de efectuar ajustes valorativos en las transacciones con partes vinculadas a título gratuito, por lo que se establece la obligación de efectuar ajustes de valor de mercado a las prestaciones gratuitas; por tanto el fisco no podrá aplicar las reglas de precios de transferencias descritas en los artículo 32° y 32-A° de la LIR por los ejercicios 2005 hacia atrás.

Otro tema relevante es evaluar la capacidad de pago y el perfil de riesgo del deudor, ya que esto influirá directamente en la determinación de la tasa de interés, así como las condiciones del préstamo. 

Adicionalmente, el deudor deberá explicar y documentar el uso del préstamo. En primer lugar, sustentando el ingreso del dinero a la compañía y luego cómo este fue utilizado en operaciones gravadas o relacionadas a su giro de negocio. La Resolución del Tribunal Fiscal Nro. 06741-4-2020 indica que la deducibilidad del gasto financiero esta supeditado en la acreditación del destino de manera razonable y proporcional para la obtención de resultados gravados con el Impuesto a la Renta, a través de un Flujo de Caja que evidencie el movimiento del dinero y su utilización en adquisiciones, pagos de proveedores y pagos de planillas.

Finalmente, las erogaciones por concepto de intereses se encuentran supeditadas a los límites de deducibilidad descritos en el literal a) del artículo 37° de la LIR, el cual establece que los gastos por intereses no podrán exceder el 30% del EBITDA del ejercicio anterior, siendo una limitación cuantitativa del gasto para el contribuyente, el importe excedente podrá ser arrastrado en el cálculo indicado por los cuatro ejercicios inmediatos siguientes.

Todo este proceso se analiza, sustenta y documenta mediante una asesoría técnica denominada Estudio de Rango de Mercado (ERM); el cual resume la metodología, información (registros contables, flujo de caja y otros) y documentación sobre la transacción evaluada (contratos, estados de cuentas, facturas de adquisición de activos y otros). 

En este trabajo participan especialistas en precios de transferencia y consultores tributarios en dicha materia.

 


1 Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aproado con el Decreto Supremo Nro. 179 – 2004 – EF, publicado el 8 de diciembre de 2004. Literal e) del artículo 32°-A – Métodos Utilizados.

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