Resolución de Superintendencia No. 023-2021/SUNAT
Mediante Resolución de Superintendencia No. 023-2021/SUNAT, publicada el 14 de febrero de 2021 en el Diario Oficial “El Peruano”, se dispuso modificar la Resolución de Superintendencia No. 000016-2021/SUNAT, a fin de adaptar el calendario de pago de impuestos mensuales con la prórroga de la cuarentena focalizada, dispuesta por el Gobierno Central en base a los niveles de alerta del Decreto Supremo No. 008-2021-PCM y normas modificatorias.
A raíz de los cambios en la clasificación periódica de las zonas consideradas en zonas de nivel de alerta de contagio que motivan la Emergencia Sanitaria Nacional, es necesario modificar las referencias legislativas a las que se refiere la R.S.000016-2021/SUNAT. Por ello, con referencia a la presente norma, lo dispuesto en el Decreto Supremo No. 184-2020-PCM o normas sustitutorias.
Adicionalmente, se considerará prorrogada la obligación de declaración y pago de impuestos mensuales correspondientes al periodo de enero de 2021, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la R.S. 000016-2021/SUNAT, para aquellos contribuyentes que en el ejercicio gravable 2020, hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 2 300 (dos mil trescientas) UIT, o que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el referido importe, y cuyo domicilio fiscal, al 27 de enero de 2021, se encuentre ubicado en aquellos departamentos y/o provincias clasificados con Nivel de alerta extremo o Nivel de alerta muy alto.