PUBLICAN CALENDARIO TRIBUTARIO Y OTRAS NORMAS PARA EL EJERCICIO 2021

TGS Webmaster - lunes diciembre 28, 2020

Como parte de las actividades y competencias de la SUNAT, cada ejercicio tributario debe publicar normas especiales y de periodicidad anual que regirán durante el calendario tributario que es renovado. En ese sentido, este 27 de diciembre de 2020, se publicaron las resoluciones pertinentes a las obligaciones de retener o realizar pagos a cuenta del impuesto a la renta; así como el calendario de cumplimiento de obligaciones de periodicidad mensual durante el ejercicio 2021.

En primer lugar, tenemos que mediante Resolución de Superintendencia No. 00225-2020/SUNAT, publicada en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial “El Peruano”, se hizo público el importe bajo el cual se suspende la obligación de realizar retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio 2021, relativo a las normas del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia No. 013-2007/SUNAT. 

En efecto, los importes serán los siguientes:

  1. Tratándose del supuesto contemplado en el literal a) del numeral 2.1 del artículo 2: S/ 3 208,00 (tres mil doscientos ocho y 00/100 soles) mensuales.
  2. Tratándose del supuesto contemplado en el literal b) del numeral 2.1 del artículo 2: S/ 2 567,00 (dos mil quinientos sesenta y siete y 00/100 soles) mensuales.
  3. Tratándose de los supuestos contemplados en el literal a) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3: S/ 38 500,00 (treinta y ocho mil quinientos y 00/100 soles) anuales.
  4. Tratándose de los supuestos contemplados en el literal b) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3: S/ 30 800,00 (treinta mil ochocientos y 00/100 soles) anuales.

Del mismo modo, la presente norma aprobó el formato para la presentación excepcional de la solicitud de suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta 2021, las cuales podrán ser presentadas a partir del 01 de enero de 2021.

Por otro lado, la Resolución de Superintendencia No. 000224-2020/SUNAT se estableció el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones tributarias y las fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras correspondientes al ejercicio 2021.

TABLA DE VENCIMIENTOS PARA LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE VENCIMIENTO MENSUAL, CUYA RECAUDACIÓN EFECTÚA LA SUNAT

Mes

Fecha de vencimiento según el último dígito de RUC

0

1

2 y 3

4 y 5

6 y 7

8 y 9

Buenos contribuyentes

Enero 2021

12 de febrero

15 de febrero

16 de febrero

17 de febrero

18 de febrero

19 de febrero

22 de febrero

Febrero 2021

12 de marzo

15 de marzo

16 de marzo

17 de marzo

18 de marzo

19 de marzo

22 de marzo

Marzo 2021

16 de abril

19 de abril

20 de abril

21 de abril

22 de abril

23 de abril

26 de abril

Abril 2021

14 de mayo

17 de mayo

18 de mayo

19 de mayo

20 de mayo

21 de mayo

24 de mayo

Mayo 2021

14 de junio

15 de junio

16 de junio

17 de junio

18 de junio

21 de junio

22 de junio

Junio 2021

14 de julio

15 de julio

16 de julio

19 de julio

20 de julio

21 de julio

22 de julio

Julio 2021

13 de agosto

16 de agosto

17 de agosto

18 de agosto

19 de agosto

20 de agosto

23 de agosto

Agosto 2021

14 de setiembre

15 de setiembre

16 de setiembre

17 de setiembre

20 de setiembre

21 de setiembre

22 de setiembre

Setiembre 2021

15 de octubre

18 de octubre

19 de octubre

20 de octubre

21 de octubre

22 de octubre

25 de octubre

Octubre 2021

15 de noviembre

16 de noviembre

17 de noviembre

18 de noviembre

19 de noviembre

22 de noviembre

23 de noviembre

Noviembre 2021

15 de diciembre

16 de diciembre

17 de diciembre

20 de diciembre

21 de diciembre

22 de diciembre

23 de diciembre

Diciembre 2021

14 de enero de 2022

17 de enero de 2022

18 de enero de 2022

19 de enero de 2022

20 de enero de 2022

21 de enero de 2022

24 de enero de 2022

 

FECHA MÁXIMA DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS
(SEA GENERADO MEDIANTE EL SLE-PLE O EL SLE-PORTAL)

Mes

Fecha de máxima de atraso según el último dígito de RUC

0

1

2 y 3

4 y 5

6 y 7

8 y 9

Buenos contribuyentes

Enero 2021

11 de febrero

12 de febrero

15 de febrero

16 de febrero

17 de febrero

18 de febrero

19 de febrero

Febrero 2021

11 de marzo

12 de marzo

15 de marzo

16 de marzo

17 de marzo

18 de marzo

19 de marzo

Marzo 2021

15 de abril

16 de abril

19 de abril

20 de abril

21 de abril

22 de abril

23 de abril

Abril 2021

13 de mayo

14 de mayo

17 de mayo

18 de mayo

19 de mayo

20 de mayo

21 de mayo

Mayo 2021

11 de junio

14 de junio

15 de junio

16 de junio

17 de junio

18 de junio

21 de junio

Junio 2021

13 de julio

14 de julio

15 de julio

16 de julio

19 de julio

20 de julio

21 de julio

Julio 2021

12 de agosto

13 de agosto

16 de agosto

17 de agosto

18 de agosto

19 de agosto

20 de agosto

Agosto 2021

13 de setiembre

14 de setiembre

15 de setiembre

16 de setiembre

17 de setiembre

20 de setiembre

21 de setiembre

Setiembre 2021

14 de octubre

15 de octubre

18 de octubre

19 de octubre

20 de octubre

21 de octubre

22 de octubre

Octubre 2021

12 de noviembre

15 de noviembre

16 de noviembre

17 de noviembre

18 de noviembre

19 de noviembre

22 de noviembre

Noviembre 2021

14 de diciembre

15 de diciembre

16 de diciembre

17 de diciembre

20 de diciembre

21 de diciembre

22 de diciembre

Diciembre 2021

13 de enero de 2022

14 de enero de 2022

17 de enero de 2022

18 de enero de 2022

19 de enero de 2022

20 de enero de 2022

21 de enero de 2022

Finalmente, en la Resolución de Superintendencia No. 000221-2020/SUNAT, se dispuso postergar la fecha a partir de la cual se debe contar con la certificación ISO/IEC-27001, necesaria para obtener la inscripción en el registro de proveedores de servicios electrónicos. Originalmente, estaba prevista para el 1 de enero de 2021. Sin embargo, debido a los eventos acontecidos en el presente año a raíz de la COVID-19, se deberá contar con dicha certificación a partir del 01 de julio de 2021.

Adicionalmente, la fecha a partir de la cual los sujetos comprendidos en el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia No. 105-2020/SUNAT deberán utilizar el SEE-OSE será a partir del 01 de enero de 2022

Por otra parte, se posterga la designación como emisores electrónicos conforme al siguiente cuadro relacionado al párrafo 1.1 del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia No. 279-2019/SUNAT, designación según ingresos anuales obtenidos al 31 de diciembre de 2019.

Monto de ingresos anuales

Fecha a partir de la cual debe emitir comprobantes de pago electrónicos

 

Factura electrónica y notas electrónicas

Boleta de venta electrónica y/o POS y notas electrónicas

Operaciones comprendidas

Mayores o iguales a 75 UIT

1.1.2021

1.1.2021

Todas aquellas operaciones por las que corresponde emitir facturas o boletas de venta

Mayores o iguales a 23 UIT y menores a 75 UIT

1.9.2021

1.9.2021

Menores a 23 UIT

1.1.2022

1.1.2022

El plazo de suspensión de requisito para autorización de impresión, importación o generación mediante sistemas computarizados de documentos de contingencia hasta el 31 de diciembre de 2021, aplicación del literal a) del inciso 4.2.2 del numeral 4.2 del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia No. 300-2014/SUNAT.

 

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