Resolución de Superintendente N° 0100-2020-SMV/02
Mediante Resolución de Superintendente N° 0100-2020-SMV/02, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14 de octubre de 2020, la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) autorizó la difusión de proyecto de resolución que modificaría: (i) el Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales, aprobado por Resolución SMV Nº 021-2013-SMV/01, (ii) el Reglamento del Mercado Alternativo de Valores, aprobado por Resolución SMV N° 025-2012-SMV/01, y (iii) el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución Conasev N° 141-98-EF/94.10.
El presente proyecto normativo busca precisar las diferencias existentes entre los siguientes dos regímenes de ofertas de valores: (i) los valores nacionales, los cuales se inscriben en el Registro Público del Mercado de Valores (RPMV), y (ii) los valores extranjeros, inscritos ante la U.S. Securities and Exchange Commission (SEC), o emitidos al amparo de la Regla 144A y/o la Regulación S de la SEC, bajo el alcance de la U.S. Securities Act of 1993.
En adición, se plantea derogar el acápite (v) del numeral 2 del literal c) del artículo 3 de la Resolución Conasev N° 141-98-EF/94.10, teniendo en cuenta lo definido en el Precedente de Observancia Obligatoria, aprobado por Resolución de Superintendente N° 040-2020-SMV/02.
El presente proyecto normativo será publicado en el portal web de la SMV, y se podrán enviar comentarios u observaciones a la siguiente dirección electrónica: proymodMII@smv.gob.pe, hasta el jueves 29 de octubre de 2020.
Para su información.
Fuente: Procapitales / 14 de octubre de 2020.