PUBLICAN UNA NUEVA LEY DEL TELETRABAJO

TGS Webmaster - martes septiembre 13, 2022

Mediante la Ley No. 31572, publicada el 12 de setiembre del 2022 en el diario oficial El Peruano se ha aprobado una nueva Ley del Teletrabajo aplicable al sector público y privado en el marco del trabajo decente y la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral.

Esta ley establece los derechos que debe observar el trabajador, como, por ejemplo: el derecho a la desconexión digital, el derecho a ser informado sobre las medidas, condiciones y recomendaciones de protección, en materia de seguridad y salud en el trabajo que debe observar.

Asimismo, establece las obligaciones que el teletrabajador debe cumplir, como es el caso de: estar disponible durante la jornada laboral para las coordinaciones que resulten necesarias, cuidar los bienes otorgados por el empleador para el teletrabajo y entregar y reportar el trabajo encargado por el empleador dentro de su jornada de trabajo.

El empleador por su parte asume la obligación de entregar las siguientes condiciones de trabajo: equipos y el servicio de acceso a internet o asignar las compensaciones económicas por la provisión de estos al teletrabajador, además de la compensación del consumo de la energía eléctrica. Asimismo, asume la obligación de capacitar al teletrabajador en el uso de aplicativos informáticos, en seguridad de la información y en seguridad y salud en el trabajo, entre otras obligaciones.

Según lo dispuesto por esta Ley el trabajador puede solicitar en cualquier momento al empleador el cambio de la modalidad de prestación de sus labores de forma presencial a teletrabajo, o viceversa. La solicitud debe ser respondida por el empleador en un plazo de diez días hábiles. Transcurrido dicho plazo sin que exista una respuesta, la solicitud se tiene por aprobada.

El empleador por su parte, en virtud a su facultad directriz, mediante un aviso previo de diez días de anticipación, puede variar la modalidad de trabajo presencial del trabajador a teletrabajo, o viceversa, siempre y cuando existan razones debidamente sustentadas para ello.

Por su parte el contenido mínimo del contrato o acuerdo de cambio de modalidad de prestación de labores es: a) La especificación de si el teletrabajo se realiza en forma total o parcial; b) El periodo por el cual se aplica el teletrabajo; c) El plazo mínimo de preaviso para que el trabajador asista a su centro de trabajo, en el caso que se requiera su presencia física o para la asignación de comisiones de servicios; d) La forma como se distribuye la jornada laboral de teletrabajo; e) Establecer el domicilio del teletrabajador solo como referencia donde prestará el servicio, salvo que las partes acuerden un lugar o lugares específicos para dicho fin; f) Los mecanismos de comunicación, de supervisión y control que utilizará el empleador; g) Las plataformas y tecnologías digitales para la prestación de labores, tales como la provisión de equipos y el servicio de acceso de internet, según corresponda.

Finalmente, se establece que las entidades públicas y privas que a la entrada en vigencia de esta Ley cuenten con teletrabajadores o trabajadores bajo la modalidad de trabajo remoto, según corresponda, deben adecuarse a las disposiciones establecidas en ésta en un plazo de sesenta días calendario contados a partir del día siguiente de publicado el reglamento.

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