Decreto Supremo No. 271-2021-EF
Mediante Decreto Supremo No. 271-2021-EF, publicado el 08 de octubre de 2021 en el Diario Oficial “El Peruano”, se dispone reglamentar el Decreto Legislativo 1488, el cual estableció un régimen especial de depreciación y modifica sus plazos. Para estos efectos, las normas previstas en este dispositivo tienen por objeto regular cómo se determinará el avance de obra de construcciones que, sin estar concluidas al 31 de diciembre de 2022, se utilicen en la generación de rentas gravadas.
En ese sentido, el porcentaje de avance de obra referido en el artículo 3, párrafo 31. Literal b) del Decreto Legislativo reglamentado será determinado como sigue:
Donde:
%AO: Porcentaje de avance de obra
CI: Costo incurrido al 31 de diciembre de 2022
CTPE: Costo total estimado de proyecto hasta la obtención de la conformidad de obra o el documento del artículo 4.2 del Decreto Legislativo. Se entiende por esto a la suma del costo incurrido hasta el 31.12.2022 y aquel proyectado a partir del 01.01.2023 hasta la obtención de la conformidad de obra.
Por otro lado, para efectos de los dispuesto en los artículos 5 y 8 del Decreto Legislativo, la depreciación aceptada tributariamente será aquella que no exceda el porcentaje máximo que corresponda a lo estableció ahí, aun cuando la depreciación sea menor.
Se entienden como costos posteriores a aquellos que deban ser reconocidos de acuerdo a normas contables y en los que se ha incurrido respecto de edificios y construcciones afectados a la generación de rentas gravadas.
La información a que se refiere la tercera disposición complementaria final del Decreto Legislativo que corresponda a los ejercicios gravables 2021 y siguientes se publica en el Portal de Transparencia de la SUNAT hasta noventa (90) días calendario después de la última fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta de cada uno de los ejercicios involucrados.