Mediante Resolución de Superintendencia 000035-2022/SUNAT, publicada en el diario oficial «El Peruano», se establecieron disposiciones sobre comprobantes de pago para la deducción de servicios de turismo y de la actividad artesanal para los trabajadores dependientes e independientes (artículo 4º del Decreto Supremo 432-2020-EF).
Sobre ello, para realizar la deducción del gasto se permiten los siguientes documentos:
a) Los tickets POS y/o monedero electrónico emitidos por sujetos del NRUS, la boleta de venta y las notas vinculadas a estos documentos, siempre que se identifique al adquiriente o usuario con el DNI o el RUC (este último también es válido para personas extranjeras domiciliadas).
b) Las boletas de venta y las notas vinculadas a estas emitidas en formatos impresos y/o importados por imprenta autorizada cuando no resulte posible emitir documentos electrónicos.
Para la identificación de los datos del adquiriente o usuario en los comprobantes de pagos electrónicos se tendrá en cuenta lo dispuesto en la normativa que regula los sistemas que sustentan la deducción de gastos de rentas de cuarta y quinta categoría por conceptos de servicios señalados en el inciso d) del artículo 26-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.