Decreto Supremo No. 226-2020-EF,
Mediante Decreto Supremo No. 226-2020-EF, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el día 12 de agosto de 2020, se modificó el Capítulo XI del Reglamento de la Ley del IGV e ISC a fin de añadir en éste los artículos 11-A al 11-K a efectos mejorar el procedimiento de devolución del IGV pagado por turistas durante su estadía en el país.
Conforme a lo anterior, se establece el Registro de Establecimientos Autorizados (artículo 11-D), de carácter constitutivo y a cargo de la SUNAT. Dichos establecimientos deberán publicitar en sus locales la indicación de su condición mediante las leyendas: “TAX FREE Shopping” y “Establecimiento Autorizado: Devolución del IGV al Turista Extranjero”.
Dentro de sus obligaciones, estos establecimientos entregarán la Constancia “TAX FREE” al turista al momento de la emisión de la factura, si es que esta no la incorpora previamente (artículo 11-F). Para poder discriminar el IGV que será materia de devolución al turista, estos anotarán en el Registro de Ventas las facturas de ventas que den derecho a devolución de IGV antes de que se emita tal factura y la Constancia TAX FREE.
Para que el turista pueda obtener la devolución del IGV de los productos que adquirió en el territorio nacional, este deberá solicitarla dentro de su plazo de permanencia en el país, acompañando las facturas con las constancias “TAX FREE” (artículo 11-G). La solicitud será procedente siempre y cuando el valor del bien adquirido por el turista no sea menor a S/ 100.00 (Cien y 00/100 Soles) por comprobante de pago y cuya adquisición se haya realizado utilizando una tarjeta de débito o crédito válida internacionalmente.
La solicitud será presentada ante la SUNAT o ante la Entidad Colaboradora en el puesto de control (artículo 11-H) y se realizará con abono a la tarjeta de crédito o débito consignada por el turista en su solicitud de devolución. La Entidad Colaboradora que reciba la solicitud de devolución puede cobrar una comisión por su servicio (artículo 11-I).
La presente resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente en el que la SUNAT regule el procedimiento de devolución y se encuentre operativo el primer puesto de control habilitado, que se ubicará en el Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”, de acuerdo al Anexo 1 de la presente norma.